Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: INCOMPETENTE a este Juzgado Superior para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el apoderado judicial de los ciudadanos Oscar Javier Cruz Centeno, Juana del Valle Brito Catalán, Isabel Carolina Brito Catalán y Eli Yelitza Hurtado Bolívar, en fecha 14 de enero de 2025, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08 de enero de 2025, que declaró inadmisible el recurso de invalidación incoado por esa representación judici.....