UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la causa al estado de que, vista la mutua petición o reconvención de resarcimiento planteada por la demandada en su perentoria contestación, proceda el Tribunal de la recurrida, a verificar si están llenos los presupuestos para la admisión o inadmisión de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 366 Ejusdem, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2.007. 197° años de la Independencia y 148° años de la Federación.
El Juez Titular.-
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria.-
Abogado. Shirley Corro B.
En la misma fecha .....