DECLARÓ la nulidad de todas las actas procesales cursantes en autos después de dictada la Sentencia, y ORDENÓ reponer la Causa al estado en que los imputados sean notificados del fallo condenatorio dictado en su contra, y puedan ejercer el Recurso de Apelación si a bien lo consideran, todo ello conforme a los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENÓ librar oficio a la Direccion del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación, a los fines de que le otorgue inmediata libertad al ciudadano JOSE LUIS BRAVO, dejando así mismo sin efecto los oficios que ordenaran la captura, así como las Boletas de Encarcelación respectivamente libradas, a nombre de los ciudadanos anteriormente identificados. Igualmente, se ORDENA remitir las actuaciones originales al Tribunal de Juicio competente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, a los efectos de que se lleve a cabo .....