, tomando en cuenta que la demandante no trabaja, considerando que en esta ciudad es muy difícil conseguir un empleo digno, se resuelve establecer una obligación alimentaria acorde con la situación presentada.
conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación alimentaria hecha por la ciudadana: FLOR MARIA FERNANDEZ CARPIO, y fija la cantidad equivalente al 30% del salario mínimo nacional, que el obligado alimentario depositará mensualmente en una cuenta de ahorros que esta sede judicial ordenara abrir, de conformidad con las normas de auditoria interna del Tribunal Supremo de Justicia por concepto de obligación alimentaria.- Cúmpla.....