PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de Ajuste de Pensión de Jubilación incoada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ, AURORA TERESA PETIT GAITÁN, ANTONIO JOSÉ PINTO, MIRIAM JOSEFINA MENDOZA DÁVILA Y GUILLERMO SANTANDER GUILLÉN contra la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, ambas parte identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago del ajuste de jubilación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los resultados de la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar tomando en consideración que el ajuste deberá hacerse desde la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, del 30 de Diciembre de 1999 (fecha de la publicación en Gaceta Oficial Nº 36.869) hasta el día 30 de julio de 2007, fecha en que fue ajustada al salario mínimo urbano. TERCERO: No hay indexación, de acuerdo con los lineamientos est.....