Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que los solicitantes pretenden sean declarados Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos de la madre premuerta, MARIA ISABEL PERREGIL DE GONCALVES, y posteriormente la de su padre, JOSÉ GONCALVES HOMEN VIEIRA, fallecido posteriormente, y no ambos a la vez, razón por la cual este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARÍA GRACINDA PERREGIL DE DE SOUSA¸ IDA MARÍA VIEIRA DE DA SILVA, JOSÉ HUMBERTO GONCALVES PEREGIL y VANDA GONCALVES DE ABREU, antes identificados. Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establec.....