V
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente solicitud de justificativo para perpetua memoria, presentado por el ciudadano Aníbal Francisco Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.679.825, asistido por el abogado José Elías Changir Muguerza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.167.
SEGUNDO: Se Declara la PERDIDA DEL INTERÉS del presente procedimiento, presentado el ciudadano Aníbal Francisco Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.679.825, asistido por el abogado José Elías Changir Muguerza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.167.
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza .....