Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ANA LUISA VILLARROEL SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.518.394, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (891,97 mts2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS(130,56 MTS 2), ubicado en el Barrio Nicaragua Calle 8 entre Carreras 9 y 10 casa N° 9 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Héct.....