DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
Segundo: CON LUGAR el juicio que por rendición de cuentas incoara el ciudadano MARTIN ENRIQUE GARCIA CAMPOS, en su condición de apoderado del ciudadano FELIX APARICIO TORO, en contra de los ciudadanos SANTOS MARTIN GUERRERO, ROSENDO RAMON VERA y JUAN FRANCISCO LONGA LLAMOZAS, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, por lo que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como cierta la obligación de los ciudadanos SANTOS MARTIN GUE.....