HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, el acuerdo de conciliación celebrado entre el demandante ciudadano LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.521.818, debidamente asistido por el profesional del derecho LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.736, por una parte y por la otra parte, la demandada recurrente, CONFITERIA FIFO II C.A., debidamente representada por su Apoderado Judicial, el profesional del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904, en consecuencia, se declara la terminación de proceso.