Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. MARITZA JOSEFINA BETANCOURT, en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por las sociedades mercantiles ARQUI-TECH CONSTRUCCIONES C.A. y ARQUI-TECH PROYECTOS Y ASOCIADOS S.A contra REPRESENTACIONES LOS KARDOS C.A.
Segundo: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre de .....