CAPITULO III
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos legales ampliamente desarrollados a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los jóvenes: XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, conforme a lo pautado en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de requerir el Ministerio Público ejercer la acción penal, ésta se encuentra extinguida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.-
Notifíquese, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente deci.....