Por tales consideraciones este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PARA EL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 06 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado en cuanto a la negativa de la admisión de la Inspección judicial promovida por la parte demandada, en consecuencia se ordena al a-quo que admita la prueba promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, es decir, la prueba de Inspección Judicial, contemplada en el capítulo IV. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.