PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte actora, Ciudadanos CÉSAR JOSÉ CELESTINO VARGAS GIRÓN, MATILDE SERGIA VARGAS GIRÓN y BEATRIZ MAIGULIDA GIRÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, los dos primeros Productores Agropecuarios, domiciliados en la Población de Valle de La Pascua, Estado Guárico, la tercera, Oficinista, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, casada y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.808.965, 10.975.090 y 10.979.224, respectivamente, en contra del fallo de la recurrida, Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 10 de Enero de 2.007. Continúese la sustanciación del presente iter procesal, pues habiendo sido admitida la demanda, no puede en propio Tribunal A Quo, bajo el manto repositorio, violentar el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a los accionad.....