DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado Jorge Rafael Celis Guillén, ha Redimido de su condena Veintiocho (28) días de prisión, por lo que sumado al tiempo de detención de conformidad con los artículos 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que para el día de hoy (28/06/2007) se evidencia que ha cumplido la totalidad de la pena, por lo que se ordena la inmediata libertad del penado de marras, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, los artículos 479 numeral 1° 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el pe.....