En consecuencia; Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia MERCANTIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre del 2004 por el Abogado MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS en contra de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 17-09-2004, donde se declara la Caducidad de la acción cambiaria de regreso.-
SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de Cobro de Bolívares propuesta por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circuns.....