Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, contentiva del Juicio que por INTIMACIÓN intentó la Abogada BLANCA FELIZOLA GIMON, actuando en su carácter de Apoderada Judicial especial del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER), contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL RON HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, y quien fue representado durante el proceso por la Abogada LILIANA RON HERNÁNDEZ, igualmente identificada en autos, quienes mediante diligencia de fecha 29-03-06, celebraron Transacción, con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que el Artículo 1.713 del Código Civil establece que: "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual"; de lo cual se infiere que la transacción es un negocio jurídico sustantivo, y no un acto procesal, mediante el cual las partes en l.....