El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: ALEXANDER CELESTINO SALAZAR MUGUERZA y DETSY CAROLINA FERNANDEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.919.429 y V-16.504.911, respectivamente, en el presente Juicio Nº 1.020-10, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena librar oficio a favor del Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorro en beneficio del menor.