Por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda interpuesto por el profesional del derecho Miguel Antonio Ledón, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.408, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JUAN FELICIANO GONZALEZ DIAMOND, titular de las cédula de identidad Nº V-8.163.840 contra la ciudadana AURORA CLERMOND, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. Déjense corr.....