Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley se declara INCOMPETENTE en razón de la materia. En consecuencia, DECLINA la competencia para conocer la presente demanda, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica del presente fallo.