DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se ACUERDA lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada en su diligencia de fecha 16-05-2016, atinente a corregir o subsanar los errores materiales cometidos en las boletas libradas en fecha 14-04-2016 a sus representadas, por lo que se deja sin efectos las mencionadas boletas libradas en fecha 14-04-2016, las cuales cursan en los autos a los folios (67) al (69) de la cuarta pieza del presente expediente, y ordena librar nuevas boletas a la parte codemandada en la presente causa en los términos establecidos en el acta levantada por este Juzgador el día 13-04-2016, subsanándose y corrigiéndose los errores conforme a los parámetros precedentemente señalados. Líbrese las Boletas a la parte co.....