Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ONDINA RAMÍREZ MÁRQUEZ contra la entidad de trabajo denominada CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL por Enfermedad Ocupacional: SEGUNDO: SE condena a la demandada a cancelar lo siguiente 1.- la cantidad de Bs. 194.434,64 por la indemnización prevista en el numeral 3º del art. 130 lopcymat, 2.- la cantidad de Bs. 100.000,00 por indemnización de daño moral. Se ordena el pago de los intereses de mora y de la corrección monetaria del monto correspondiente a la indemnización prevista en el art. 130 lopcymat, mediante experticia complementaria del fallo y conforme a los Índices de Precios al Consumidor (ipc) establecido.....