Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la tacha de falsedad propuesta por el ciudadano FELIPE RAY LANGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 3.180.375, a través de su apoderado judicial, abogado Ángel Álvarez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.212, sobre la notificación efectuada por la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de febrero del 2007;
SEGUNDO: Se declara la NULO el documento contentivo de la Notificación de fecha 13 de febrero de 2007, realizada por la Notaria Pública Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital; y en consecuencia, NULO el acto jurídico que la contiene, por no haberse.....