visto que el presente caso versa sobre demanda laboral interpuesta en contra del FUNDO EL VALLE y del ciudadano Cristóbal Mendoza, supra identificado, y no siendo en ningún limitativas, teniendo las más amplias facultades conferidas en el referido poder, es obvio que él apoderado judicial tiene plena cualidad para darse por notificado, de allí, que sustituye poder en los ciudadanos YSMAR TERAN MONTEZUMA y CARLOS MONTOYA MELO, supra identificado, tal y como consta en el folio 45 de los autos, quienes comparecieron a la Instalación de la Audiencia Preliminar el día martes veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) a las diez horas de la mañana (10:00, A.M.), consignando escrito de promoción de pruebas, cumplimiento así las formalidades de ley.