Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Declara Con Lugar el pedimento formulado por la Vindicta Pública, por lo que Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano: JORGE LUIS ALVARADO SOTO, de 16 años de edad, soltero, estudiante, natural de Camaguán, Estado Guárico, nacido en fecha 23/01/1989, no porta cédula de Identidad, hijo de Luis Manuel Alvarado Mejias y de Ramona Josefina Soto, residenciado en Calle Zamora, casa Nº 38, de la Población de Camaguán, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en la modalidad delictiva de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del menor OSCAR EDUAR.....