Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Luís Alfredo Domacasé Guevara, defensor privado del acusado Alexis Abelardo Barrios, contra la sentencia definitiva del Juzgado 1° de Juicio Mixto publicada el 06 de abril de 2006, que lo condena a cumplir la pena de 4 años de prisión como responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en consecuencia se confirma la providencia delatada. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452.2.3.4, 453, 454, 455, 456, 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.