Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la apelación de la parte actora contra el auto de admisión de pruebas del Juzgado 10° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 19 de mayo de 2011, el cual queda confirmado, en consecuencia, se niega la admisión de la prueba de informes solicitada por la parte actora; todo en el juicio seguido por HECTOR JOSE LARA CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.026.176, por reclamación de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios, contra LUIS ALFREDO DIAZ MALDONADOI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.360.382, y la sociedad mercantil de Corretaje PAC.....