DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado "Fundo La Marcelera", ubicado en la Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz, estado Guárico, constante de una superficie aproximada de Ciento Noventa y Ocho hectáreas con Nueve Mil seiscientos sesenta y cinco Metros Cuadrados ( 198 has. Con 9.665,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Férrea Tinaco- Dos Caminos; Sur: terrenos ocupados por Carlos Barrios; Este: Terrenos ocupados por Deivi José Arreaza y Oeste: Terreno ocupado por fundo la Remonta y con los siguie.....