Ahora bien, con respecto al caso que nos ocupa y de la lectura detallada de todas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar, que del mismo pudiese emanar una presunción del buen derecho en reclamo (Fumus bonis iuris), pero no consta en autos ni aparece configurada la presunción grave, de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora), no cumpliéndose así con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, por lo que resulta forzoso para este despacho Negar dicho pedimento, como así se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo y así se resuelve.
En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de la Medid.....