Se declaró, Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Elías de Jesús Quiame Gil, en la condición de autos, contra la providencia interlocutoria del Juzgado Primero de Control de este Circuito, de fecha 10 de mayo de 2007, tomada en el asunto JP21-P-2007-002225, de su catalogo de causas. Así se establece. Se funda la decisión en el artículo 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal.