PRIMERO: Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad Calabozo, de fecha 26 de Abril del año 2.007. En consecuencia, se NIEGAN las medidas de embargo preventivo solicitadas por la actora, Ciudadana MARÍA ISABEL ALBITREZ BARROS, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.082.861, casada, Técnico Superior en Administración, domiciliada en la Población de Calabozo, Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, e identificadas en la presente motiva, que generaron la pertinencia o el “tema litigatum” del presente recurso. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la actora, y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al ser confirmada en su totalidad la decisión recurrida, se condena a la parte apelante, al pago de las COST.....