DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA el beneficio de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1. y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado: Roger Bernardo Cafrunes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.886.001, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 19-06-1980, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ángel Aristóbulo Cafrunes y Lima del Socorro Rodríguez, actualmente recluido en Internado Judicial de esta ciudad, la cual consistirá e.....