este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, decreta la reposición de la presente causa al estado de aplicar despacho saneador al libelo presentado por la parte actora; en consecuencia se declara la nulidad absoluta de todo las actuaciones realizadas por este Juzgado partir del folio diecisiete (17) al veintiocho (28); del folio cuarenta (40) al cuarenta y siete (47) y del folio cincuenta (50) al folio ochenta y tres (83). Se ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República, acompañándole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No hay.....