Se fijó como Obligación de Manutención Provisional la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.935,oo), equivalente a DOS (02) salarios mínimos tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el cual equivale actualmente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs F. 967,50); que deberá ser descontada directamente de la nomina por el Departamento de Recursos Humanos del Banco Central de Venezuela, al ciudadano JOSE WILFREDO AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.487.940, y remitir a este Tribunal, en cheque a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, la cual se aplicará hasta que concluya el presente juicio