Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora de la experticia complementaria del fallo ordenado en el particular tercero de la sentencia definitiva de fecha 27 de julio de 2010, éste Juzgado luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al mencionado abogado, por ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2002, bajo el numero 16, Tomo 98, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante a los folios 06 al 13 del expediente, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la Autoridad Jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe.....