DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al sancionado: xxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar al Ministerio de la Salud a los fines que informen si el sancionado de autos se encuentra fallecido, toda vez que en anterior oportunidad se solicitó la referida información con un número de cédula incorrecto, y por cuanto se recibió oficio Nº 5448 2011, por parte de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde comunican el numero de cédula que le corres.....