Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia de fecha 22/06/2011 emanada del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido de fecha 22/06/2011, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas ; TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana HERLINA MARIA CARRILLO DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.876.501. en contra de la PELUQUERIA GIACOS STYLE C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro M.....