Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:-
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana YULEIMA YAMILE LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.373.727, con domicilio en el Asentamiento Campesino Uberito Pereño, calle 3, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Francisco de Miranda, estado Guárico, actuando en representación de sus hijas, (IDENTIDADES OMITIDAS), contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.220.176, con domicilio en el Asentami.....