En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA MARIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V- 5.013.099, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LA MORERA, CALLE LAS ACACIAS, CASA Nº 56, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derecho.....