Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: DAISI YATZAMID MOTA y ALEXIS ANTOLINO YANEZ YZQUIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°. V- 10.672.268 y V.-10.669.191, respectivamente, contraido por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 259 del año 2000, que riela al folio 03-04 del presente as.....