Por las razones expuestas y vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos de la ciudadana URSULA DEL CARMEN GONZALEZ MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.805.903y con domicilio en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Sobre las bienhechurias cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
La presente Resolución va casada con la sol.....