PRIMERO
El Penado LISANDRO HERIBERTO FANDIÑA CAMPOS, ya identificado, detenido por primera y única vez en fecha 03 de julio del 2003, tal como se evidencia de los folios 8 al 10 del expediente, cumpliendo hasta el día de hoy un tiempo total de detención de tres (03) meses y veinticinco (25) días, y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le faltan por cumplir seis (06) años, tres (03) meses y cinco (05) días de prisión, para el total de la pena impuesta, y que cumplirá en fecha 02 de febrero del 2010, a las 02:00 horas de la tarde.
SEGUNDO
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme la sentencia y se ordenó la ejecución de la misma, y como quiera que el delito por el que fue condenado el penado, es de los que están excluidos del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena su reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada .....