PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, intentada por la Empresa CARGIL DE VENEZUELA, ya identificada y cedidos los derechos litigiosos a la CORPORACIÓN SEMILLAS DE VENEZUELA COSEVEN S.R.L., empresa inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 11 de agosto de 1998, bajo el No. 40, Tomo 239 AQTO, requerida al ciudadano NICOLAS FELIZOLA ORAA, ya identificado en autos.-