Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Septiembre de 2010. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Tribunal Vigésimo de SME de este Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, por auto expreso, y sin necesidad de nueva notificación.
TERCERO: Se revoca la decisión apelada. CUARTO: No hay condenatoria en costas.