Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos TABLANTE DIXON RAFAEL y RUIZ CASTILLO AURA YASMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.897.447 y 12.361.993, respectivamente, y ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 11 de Abril de 1995, según acta Nº 13.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251y 233 del Código de Procedimiento Civil