III
DISPOSITIVA
Es por las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, que este Tribunal N° 01 de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: La extinción de la Acción Penal y el subsiguiente sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento del acuerdo reparatorio en la causa seguida al ciudadano: JHON HENRY JIMENEZ MENDOZA, quien es venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carmen Benilde Mendoza de Jimenez y de Raul Antonio Jimenez García, residenciado en la calle Principal del Barrio Vicario IV, frente al Terminal, de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° 14.925.757 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. En el cual aparece como victima.....