PRIMERO: Se Decretó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los literales ¿c¿, ¿e¿ y ¿f¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a IDENTIDAD OMITIDA, presentaciones cada quince días ante la Trabajadora Social de esta Sección Penal del Adolescente, a los fines de que reciba orientación y evaluación.- Así mismo se le impuso el cumplimiento de los literal ¿e¿ y ¿f¿ consistente los mismos en que el referido adolescente no deberá concurrir al sitio donde reside la victima ciudadano Florencio Seijas, y la prohibición de comunicarse con las personas relacionadas con el presente asunto.- Se Decretó dársele la libertad desde la misma sala de audiencias de este Tribunal y ex.....