PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora, Ciudadana ÁNGELA MARÍA HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.413.380, y domiciliada en la Avenida Principal Misión de Arriba, casa N° 50, al lado de Residencia “Los Chaguaramos”, vía La Payita, Calabozo, Estado Guárico, en contra de la accionada, Ciudadano VICENTE ENZO TROISI PETRILLO, venezolano, casado, de profesión Médico Cirujano, Estado Guárico, domiciliado en la Carrera 14, entre Calles 13 y 14, Quinta “Olga”, Calabozo, Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada tanto por la parte actora como por la parte demandada. Se declara SIN LUGAR la reconvención intentada por la parte accionada, y así se establece. Se CONFIRMA, el fallo de la recurrida, Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Cal.....