En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia AGRARIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se DECLARA INADMISIBLE la acción interdictal de amparo interpuesto por el ciudadano LISANDRO ERNESTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.345.870, en contra de los ciudadanos CLEMENTE CAMACHO Y RICHARD CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 1.993.037, el primero y el segundo de número desconocido, en virtud de la verificación de la caducidad prevista en el articulo 782 del código civil. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA el decreto provisional interdictal de amparo dictado en favor de la parte querellante, en fecha 24 de Mayo de 2.....