este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Asimismo, se hace constar que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, este tribunal se pronunciara en cuanto al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, mediante auto separado que a tal efecto se acuerda librar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.